Cita:
Originalmente publicado por rone
Efectivamente. Eran dos guardia civiles en un pedazo barco que nos pararon cuando ibamos con la moto de agua y nos pidieron los papeles del puerto base... Los mismo que nos dijeron que para llevar moto de agua sólo vale el PER, sino multa al canto... los mismos que nos dijeron que sin el PER no podiamos salir del Mar menor...
Vamos que se lucieron.
Y qué se considera entonces un abrigo? se puede ir bordeando la costa con el PNB
Que alguien que tenga el PNB me diga que atribuciones se da él (no el título) sin que le hayan multado. Y si es en el Mar Menor y alrededores mejor...
 
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buenas, con el pnb puedes navegar hasta 5 millas de un abrigo. entonces, coge la carta y por ejemplo de la manga hacia tabarca, podrias ir bordeando la costa, vas viendo que entre puerto y puerto no hay mas de 10 millas, con lo cual siempre estarias a 5 millas o menos de un abrigo...mas menos es eso, siempre que te encuentres a 5 millas de un abrigo puedes navegar, puede ser un puerto, club nautico, playa refugiada...