Re: Per Madrid tipo 3
Pregunta 43:
Cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación:
a) No se considerará a los efectos de registro, reconocimiento e inspección
b) Podrá ser de cualquier tipo sin que tenga que cumplir con las normas exigidas para cada equipo
c) Se considerará, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección como si fuese obligatorio
d) Al ser de instalación voluntaria, en su caso, no precisa aparecer en la Licencia de Estación.
Vamos a ver si os puedo ayudar y arrojamos un poco de luz en este tipo de preguntas, que como ya he comentado anteriormente, no valen para nada, sobre todo a la hora de tener que utilizar esos equipos en momentos de verdadera necesidad, siendo precisamente ese tipo de manejo el que deberían enseñar, y no el conocer con toda exactitud cuál es la cobertura de una zona A1, o a relación que esta tiene con la Zona de navegación A4.
Como consecuencia de la modificación que sufrió el RD 1185/2006 por el RD 1435/2010, su artículo 59 quedó redactado de la siguiente manera:
El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
«Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.
La pregunta especifica radioeléctrico por lo que se supone se refiere a aún equipo de radio, en ese caso VHF fijo ya que el examen creo que es de PER y la Zona 4 de navegación requiere, en función de ese art. 59 ese tipo de equipo.
Si consideramos que cualquier equipo fijo de VHF al tener por regla general una salida superior a 25 watios de potencia (estos equipos tienen que tener dos salidas, una mínima (baja) que rondan entre los 5 y 8 watios y otra (alta) que rondan entre los 25 y 30 watios), requiere su registro tanto si tiene técnica LSD como si no la tiene.
Ahora bien, estos equipos, y aunque sea cierto que su potencia de salida es de más de 25 watios, en sus especificaciones y características solo dicen que la salida baja de potencia es de 5 watios la alta de 25 watios, por lo que si hacemos caso a esto, únicamente los equipos con LDS deben ser registrados al tener que asignarle el MMSI y la correspondiente licencia de utilización, es decir el LEB.
Por lo que si toman el primer criterio que comento la respuesta correcta es la C)
Pero si toman el segundo que comento, el que realmente deberían tomar, no tiene respuesta, ya que la pregunta dice “cualquiera” y , cualquiera NO, solo aquellos cuya potencia de salida no supere los 25 watios.
Conclusión, una pregunta que únicamente vale para confundir ya que tanto su redacción como su planteamiento dejan mucho que desear.
Saludos
Guillermo
Editado por GNA1950 en 17-04-2013 a las 10:48.
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