

Hola a todos. Estoy siguiendo con mucho interés este hilo ya que estoy valorando el cambio de bandera y en él he encontrado mucha información de gran utilidad


Aunque es posible que me haya pasado por alto ya que el hilo es muy largo


hay una cuestión que no acabo de comprender:

El primer paso del proceso es la baja de bandera española
por exportación pero en realidad el barco ni sale de aguas españolas ni soy residente fuera de España, con lo cual "me parece" que la exportación no se ha materializado.

Si esto es así, me pregunto cuales serían las consecuencias. ¿Podría ser que se considerara nula la baja de bandera y estuviésemos en una situación de doble abanderamiento, y por tanto prevalecería la española, en la que no cumpliríamos casi ninguna de las normativas en vigor?. ¿El declarar una exportación y no realizarla no es un acto constitutivo de delito?
Si al cambiar de bandera tenemos la intención de navegar

por aguas extranjeras todo esto no tiene importancia. Pero si pretendemos permanecer en un puerto español, mi opinión es que este punto debe estar muy claro.
