Cita:
Originalmente publicado por Atzar
 
Hola a todos. Estoy siguiendo con mucho interés este hilo ya que estoy valorando el cambio de bandera y en él he encontrado mucha información de gran utilidad  
Aunque es posible que me haya pasado por alto ya que el hilo es muy largo   hay una cuestión que no acabo de comprender:  El primer paso del proceso es la baja de bandera española por exportación pero en realidad el barco ni sale de aguas españolas ni soy residente fuera de España, con lo cual "me parece" que la exportación no se ha materializado. 
Si esto es así, me pregunto cuales serían las consecuencias. ¿Podría ser que se considerara nula la baja de bandera y estuviésemos en una situación de doble abanderamiento, y por tanto prevalecería la española, en la que no cumpliríamos casi ninguna de las normativas en vigor?. ¿El declarar una exportación y no realizarla no es un acto constitutivo de delito?
Si al cambiar de bandera tenemos la intención de navegar  por aguas extranjeras todo esto no tiene importancia. Pero si pretendemos permanecer en un puerto español, mi opinión es que este punto debe estar muy claro. 
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Hay algo que no acaba de quedar claro. La exportación no se materializa con llevar el objeto de la misma al país, se materializa con la materialización de la actividad normativa del país sobre el objeto. En el caso del barco es desde que enarbola la bandera del país. No se os mete lo de europa la libre circulación de personas, bienes ....