Para orientar al futuro Patrón Profesional podemos sugerir las siguientes opciones profesionales:
- Ejercer el mando como Patrón o Capitán en yates hasta 24 m. al servicio de un armador, estando en nómina y de alta en la S.S.
- Gobernar embarcaciones para una compañía de alquiler de barcos (charter) con un contrato de trabajo.
- Trasladar embarcaciones de recreo, por el litoral español, hasta 60 millas de la costa.
- Ser propietario de una embarcación en alquiler y ejercer de patrón de la misma, de forma legal. Disponiendo así, de todas las autorizaciones pertinentes.
- Estar en nómina para una empresa de compra-venta de embarcaciones, realizando las funciones de traslado en barcos, demostraciones para los posibles clientes, pruebas de mar al finalizar reparaciones, etc
- Ser patrón de lanchas, semirrígidas y demás embarcaciones de playa, como esquí náutico, paracaídas, motos acuáticas, etc ...
- Ejercer de patrón para un centro de buceo, trasladando a los alumnos al lugar de la inmersión.
- Hacer la función de instructor en una Escuela Náutica autorizada, para los títulos de "Titulín", Patrón de Navegación Básica, y (P.E.R.) Patrón de Embarcaciones de Recreo, constando legalmente como empleado.
Además, en otras empresas e instituciones:
- Astilleros de barcos de recreo.
- Varaderos de reparación de embarcaciones. - Clubs Náuticos y Marinas. - Parques Nacionales y Parques Naturales.
Con este título no se podrá trabajar en embarcaciones de pesca, dragas, barcos de cruceros turísticos, remolcadores, buques de pasaje o cualquier otra embarcación profesional distinta a las listas 6ª y 7ª lista. (recreo).
Asimismo hay que recordar que no se pierden las atribuciones de los títulos náuticos de recreo que vamos poseyendo durante el curso.
Estas titulaciones de recreo, excepto el PPER, no sirven para trabajar, pero sí para gobernar una embarcación de nuestra propiedad, de un amigo o familiar o para poder alquilar un barco de recreo durante nuestras vacaciones, además con el Capitán de Yate podemos navegar por todo el mundo.
Fuente: http://www.patronprofesional.es/patr...html#que_sirve