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Antiguo 27-04-2013, 19:12
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Don Armano Don Armano esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Que herramienta multifunción escoger?

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Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
Seguro que se me escapa algo, pero usando el comparador de la web de Letherman, ni la Skeletool, ni la Wave, ni la Freestyle ni la Charge llegan a los 15 cm de hoja. Como mucho la Wave y la Charge tienen hojas de 7,37 cm.

Biker; puede ser como tu dices, que los 15 cm sean la herramienta cerrada y plegada, y que luego la hoja no llegue a los 11 cm. En ese caso no sería considerada arma blanca. No estoy seguro de todos los tamaños de navaja.
De todos modos y desgraciadamente aunque la hoja mida MENOS de 11 cm y no sea considerada "arma blanca" la decisión final recae en el "criterio" del guardia civil de turno. La diferencia es que no te comes una multa, pero quitártela, vamos que te la quitan. Es un tema discutido desde hace años en los foros de bicicleta, montañismo, motociclismo y demás deportes out-dors. Nunca se llegó a una determinación clara y concisa y si nos ceñimos a las leyes, un artículo va pisando a otro y siempre se le adjudica potestad al representante de la ley para aplicar el artículo de ley que crea mas conveniente.


Edito y agrego el artículo que anula la libre portabilidad de armas reglamentarias y de como le conceden la decisión al representante de la ley (en la práctica te la decomisan casi siempre)

Reglamento de Armas:

Art. 3, categoría 5ª, 1 (Armas no prohibidas, armas reglamentadas): Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

La adquisición y tenencia de armas de esta categoría es libre para personas mayores de edad.

Pero, art. 146 ... queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia...

Así pues, se considerará en general ilícito, y se procederá a su intervención en base al art. 146 y 156 j, del reglamento de Armas, en función del lugar y circunstancias, el hecho de portar, exhibir o usar armas:

-Los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, y en Vías Públicas por lo tanto idénticamente.

- Así como los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad por uso indebido de armas o sanción por infracción del Rto. de Armas.

-Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las corresponidentes actividades deportivas, cualquier clase de armas de fuego cortas y armas blancas, espeialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda...
__________________
...EL PIBE DE LOS ASTILLEROS
NUNCA SE RENDÍA...

Editado por Don Armano en 27-04-2013 a las 19:31. Razón: agregar código de armas
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Don Armano
pivitto (07-05-2013)