Discusión: PY Valencia Abril
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Antiguo 29-04-2013, 13:50
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: PY Valencia Abril

Pues tienes razón. Veo en el libro de Itsazo esto:
"5.3.5. Hallazgos
Se denomina «hallazgo» la recogida de cosas abandonadas en la mar o arrojadas por ella en la costa, en tanto en cuanto no sean producto de la misma mar.
OBLIGACIONES DEL HALLADOR: La L.A.S. establece dos presupuestos distintos, a saber:
a) Que aparezca su propietario: En este caso, el hallador tiene derecho al cobro de los gastos y al tercio del valor de las cosas salvadas.
b) Que no aparezca su propietario: Transcurrido el plazo de 6 meses, si el valor de tasación de la cosa no fuera superior a 150.000 pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos (normalmente, los gastos de depósito)
Si el valor de tasación fuera superior a 150.000 Ptas., el hallador tendrá derecho a esta suma y además a una tercera parte del exceso que sobre la misma se haya obtenido
en la subasta, ingresándose el remanente en el tesoro (Art. 21 de la L.A.S.).
EXCEPCIONES: Las estipulaciones relativas al hallazgo no son aplicables:
a) A los buques y aeronaves abandonados en la mar y a sus cargamentos, que se rigen por los principios de salvamento marítimo.
b) A los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o aeronave en caso de peligro, cuando fueran salvados inmediatamente, que se regirán igualmente por los principios de salvamento marítimo.
c) A las cosas que por su naturaleza o por preceptos legales estén exceptuados de libre comercio, las cuales se regirán por lo dispuesto en las disposiciones especiales sobre la materia."
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