Cita:
Originalmente publicado por GNA1950
Vamos a ello!!
Vamos a empezar por los plazos, no se como funcionáis en vuestra Comunidad, pero en la mía, a los dos días del examen suben la plantilla con los datos y a los diez días del examen suben las notas provisionales dando un plazo de otros diez o quince días para las alegaciones. Por lo que he podido leer creo que en la vuestra no es igual ya que aún no han colgado la plantilla oficial.
A nivel personal creo que las alegaciones deben estar fundadas para que estas tengan posibilidades de salir adelante, ya que de lo contrario no merecen la pena. Por otra parte, aunque debería de ser igual, no es lo mismo una o dos alegaciones sobre un mismo tema amparadas por las mismos fundamentos, que las de un número considerable de opositores.
En el caso que nos ocupa, yo que soy de ciencia y odio el lenguaje jurídico, y dado que el receptor de las alegaciones debería ser igualmente de la misma precedencia, la enfocaría de la siguiente manera:
Nombre apellidos y DNI, en calidad de opositor a la Convocatoria numero (si lo tiene si no fecha de la realización de los exámenes) para la obtención de la titulación náutica de PER, en Valencia el dia (poner fecha) con el debido respeto le alega las siguientes circunstancias con respecto a la pregunta número 57 del examen tipo (A o B):
En primer lugar considero que esta pregunta tiene una complejidad añadida a los conocimientos básicos del RIPA al poder existir cierta confusión por considerar que los buques de pesca de arrastre, los cuales también son buques de propulsión mecánicas al ir impulsados por una máquina cualquiera, único requisito que el RIPA exige (Regla 3 b), por lo que si estrictamente aplicamos la misma Regla 3 apartado h) donde se define a los buques con capacidad de maniobras restringida como aquellos buques de “propulsión mecánica” , estos podrían también considerarse como tales.
En segundo lugar, esta la circunstancias que esta pregunta fue aclarara en algunas aulas y en otras no (exponer la modificación que sufrió), por lo que como comprenderá el derecho a la igualdad de la información fue vulnerado y no todos los opositores estuvimos en igualdad de oportunidades y sobre todo en igualdad de conocimiento del texto del examen.
Dada ambas circunstancia le ruego sea anulada la pregunta de referencia para que no se vea vulnerado nuestro derecho a la igualdad.
Atentamente
Nombre y firma.
Mi criterio es que las alegaciones no deben ser muy extensas, sino todo lo contrario, cortas y claras en lo que se expone. De todas maneras si algún otro cofrade puede mejorarla o prefiere otro texto sería bueno que lo expusiera para así tengáis mas argumentos a la hora de realizar vuestra alegación.
Saludos
Guillermo
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Guillermo: muchísimas gracias.
Mi problema es que soy de Motril y por circunstancias personales no pude examinarme en marzo en Málaga y opte por Valencia ya que mi madre era de allí y la tierra tira, y ahora pues me encuentro a 600 kilómetros y sin saber que hacer, pero bueno que sea lo que dios quiera, intentare hacer el escrito que has sido tan amable de mandarnos y espero que los demás compañeros también lo hagan y como se suele decir que la unión haga la fuerza, porque por mas que me meto en la pagina de la Comunidad no soy capaz de encontrar ni plazos ni nada de nada, en fin lo dicho muchísimas gracias y un SALUDO.