Cita:
Originalmente publicado por scampolo
Es una prestación que ofrecen y la tiene definida en el artículo 90 de la Ley 27/1992 .
Al no ser constitutiva de del servicio público,se realizan SIEMPRE que lo solicite el interesado,siendo susceptibles de tarificación ,por supuesto.
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Ha llovido mucho desde que REMASA se integró con sasemar, creo que la orden vigente es la Orden M. Fomento 1435/ 2007.