Re: ¿Para cuándo la reforma de titulaciones?
" Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12
pasajeros." Por lo que lo CY actuales YA tienen esa limitación.
Editado por Rascayus en 08-05-2013 a las 10:15.
|