Cita:
Originalmente publicado por vertijean
En el BOE no se , técnicamente es un tema de derecho marítimo con aplicacion en su vertiente internacional ... Yo no doy para tanto ...
Como texto esta el DA1 con publicación del 1 de enero 2011, pero no me acuerdo que trate de las titulaciones ... , la verdad es que como soy PY nunca investigue en este sentido .mi idea al respecto era que si quieren ver un titulo pues se lo enseño y santas pascuas .

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Sí, te entiendo

Y seguiré idagando. De todos modos muchas gracias... Mi duda es si por ejemplo actualmente y con la ley tal y como está, un barco de 13 metros con bandera Belga, puede ser patronado por un residente o ciudadano Español con el PER .
O si un Español con el PER puede con un barco Belga cruzar a Baleares ... En fin, creo que son lagunas sujetas a interpretaciones.
Agradecería si alguien encuentra algo oficial al respecto.
Tenía entendido (digo TENÍA) que a bordo de barco Belga, reglamentaciones Belgas, y como Bélgica no pide título, pues ya está. Pero en Capitanía me dijeron: Ciudadano o residente Español título español dentro de aguas españolas. Para mi punto de vista se equivocan en capitanía con la interpretación, por eso necesitaba algo vinculante para ir personalmente a aclarárselo.
