Cita:
Originalmente publicado por LSV
Atribuciones del título de Capitán de Yate: Este título le permitirá el gobierno de cualquier tipo de moto náutica en las zonas delimitadas para ello y el gobierno de embarcaciones sin ningún límite de eslora, potencia de motor o distancia a la costa. Sin embargo, las embarcaciones que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.
Que como decía Ponent es la contratación de la adecuada tripulación profesional bajo tu mando, no por dueño sino por Capitán.
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Un barco de más de 24 m deja de ser una embarcación y se considera un buque, por lo que difícilmente lo podrá llevar un CY
mirate esto:
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...RDEN180100.pdf
Artículo 2