Re: ¿Para cuándo la reforma de titulaciones?
Bueno, gracias.
Leído el pdf sobre despacho de buques parece claro que NO se puede mandar barcos de más de 24 metros.... de manera habitual, pero según el artículo 3 de la citada orden SÍ se pueden mandar barcos de más de 24 metros si el barco está federado y en regata¡¡¡!!!.
Y tengo claro que en la academia que estudié y en otras siguen diciendo "sin limitación" sin más explicaciones, lo que al ser una verdad a medias se convierte en un engaño.
3. Están exentas las embarcaciones de la Séptima Lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora,que tengan númerode vela registrado en la Federación Española Deportivacorrespondiente y que participenen competiciones.
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