

respecto a las titulaciones, la cosa está muy clara: Las titulaciones españolas para el gobierno de embarcaciones de recreo solo son exigibles en embarcaciones de bandera española:
Orden Ministerial FOM/3200/2007:
Artículo 6. Títulos habilitantes.
Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de
bandera española, , salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera....
Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de
embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto.
Es claro pues que:
Residente en España + Bandera española =
Titulo español
Residente en E.E.E. + Bandera española =
Autorización de Capitanía + titulo extranjero equivalente + Prueba de residencia.
Residente no E.E.E. + Bandera española =
Título español.
Residente o no en España + Bandera extranjera = Lo que haya legislado el país correspondiente.
Y aquí está la cuestión: La titulación española no faculta el gobierno de una embarcación de pabellón extranjero en aguas españolas y por lo tanto no te la pueden exigir. Otra cosa es que te exijan la titulación extranjera correspondiente. Por esta razón, y a no ser de que uno posea titulación extranjera, debemos elegir pabellones cuyos países no exijan titulación, y si algún dia estos países los exigen deberemos de alguna forma regularizar nuestra situación.