Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
Por cierto que aquí aún no se ha tocado, este año no, pero el año que viene hay que declarar en hacienda el barco como un bien en el extranjero, que no se olvide nadie que hay palo si no. 
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No soy ningún experto, pero creo que las embarcaciones no aparecen en la relación de activos a declarar en el modelo correspondiente (creo que es el 720). También entiendo que si se mantiene el barco en puerto español, aunque tenga bandera extranjera, no es "un bien en el extranjero".
Como digo, no soy ningún experto, espero que nos lo aclare algún capitán asesor

