Cita:
Originalmente publicado por Palo-Palo
No soy ningún experto, pero creo que las embarcaciones no aparecen en la relación de activos a declarar en el modelo correspondiente (creo que es el 720). También entiendo que si se mantiene el barco en puerto español, aunque tenga bandera extranjera, no es "un bien en el extranjero".
Como digo, no soy ningún experto, espero que nos lo aclare algún capitán asesor
 
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Declaracion720
"¿Existe obligación de informar sobre bienes tales como: obras de arte,
barcos, lingotes de oro (físicos), joyas, efectivo no depositado en cuentas?
No existe obligación de información sobre estos bienes entendidos como tales.
Distinta es la cuestión si estos bienes son el subyacente de bienes y derechos objeto de la declaración informativa, como por ejemplo sería el caso de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En este caso existe la obligación de informar sobre las rentas así obtenidas cualesquiera que sean los bienes y derechos aportados."
