Con ánimo constructivo: Es frecuente que en la práctica se vean y hagan cosas que no se hallan amparadas por la legislación vigente. Incluso hay numerosos casos de claros incumplimientos de las disposiciones legales.
Ninguno de los Comités de la OMI ha aprobado
Resolución alguna que prescriba luz de estribor de color azul.
En el ámbito español, como es lógico, por ser España Estado Contratante de la OMI, tampoco se ha promulgado ninguna
disposición legal sobre la luz y el color antes mencionados.
A título de ejemplo: es frecuente ver en la mar o puertos españoles barcos de pesca que llevan fija en el estay de proa la
marca preceptiva prevista en el RIPA.
No la arrían nunca. Atracados, navegando o pescando. Eso constituye una infracción. Ciertos patrones, al ser requeridos, responden que
"así se ha hecho siempre", que
"da menos trabajo", etc.
Otros, claros ejemplos en Galicia, etc. instalan en el palo una
luz centelleante. Con ello buscan determinadas ventajas para la pesca, las maniobras y eludir obligaciones.
Resumen: luz de color verde en estribor. Si alguien lleva luz de otro color es su decisión, pero afecta a los demás.
