Hoy he podido confirmar que si necesitas repostar agua en un puerto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, y eres transeúnte, tendremos que abonar UN DÍA de estancia a pesar de que no vayamos a quedarnos nada más que el tiempo imprescindible para llenar de agua el depósito.
Podríamos decir que se paga y ya está, pero ahí no acaba el problema porque si tu barco sobrepasa la eslora (o la manga) de la plaza que necesitas para atracarlo esos 15 minutos, sencillamente te dicen que te tienes que ir a repostar agua a otro puerto. ¿Parece increíble?, pues no tenéis más que probar.
Y me pregunto ¿qué pasaría si tuvieras que pagar un día de estancia cuando te detienes a repostar combustible? -en los Puertos que exista este servicio-.


¿Probablemente otro alarde de prepotencia de quien dicta las normas sentado en un despacho?.
Saludos.