No comparto la consideración de que un retraso en pasar la ITB pueda calificarse de una negligencia grave como para que la compañía de seguros se exonere de responsabilidad, máxime si el texto y clausulado de la póliza no incluye ésa causa entre las de exoneración, y si además el defecto en un pasacascos por causa de corrosión tampoco parece detectable para el inspector en un barco de cinco años, en el que posiblemente todas las demás piezas similares a la defectuosa deben hallarse en buen estado.
Un grifo en mal estado puede detectarse accionándolo, el pasacascos al que va sujeto dificilmente.
Si me encontrara en la situación del afectado pleitearía sin la menor duda, ya que si no hace nada el "NO" ya lo tiene.
Le deseo la mayor suerte en su acción.
Saludos
