Cita:
Originalmente publicado por aquiles57
 Vamos a empezar tomándonos unas birras para relajarnos un poco. Como veo que en este foro hay gente maravillosa que sabe de todo, a ver si me pueden ayudar en esta consulta. Caso de un ciudadano británico, con residencia en RU, que se compra barco de pabellón español. Quiere pasarlo a pabellón británico, pero el barco permanecerá en aguas españolas todo el tiempo. ¿Se puede?, ¿Es legal?, ¿Qué trámites hay que hacer?
Un  salludo a todos y gracias por las respuestas.
y para finalizar pues tomaros otras  
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Por supuesto que se puede. Lo que tienes que hacer es:
1. Pedir la baja de bandera por exportacion en capitania.
2. Matricularlo en el SSR.
Lo que es una infraccion muy grave es tener el barco matriculado en dos sitios a la vez, por lo que mucha gente se espera a tener la baja antes de matricular en el nuevo destino. Pero, en realidad, eso no hace falta porque, una vez solicitada la baja correctamente, los efectos de la concesion son "ex tunc" (es decir, desde que lo solicitaste). Por tanto, puedes solicitar la baja y al dia siguiente matricular el barco en UK. Pero, en este caso, es importante que vigiles que el expediente no quede archivado sin procesarse la baja por tu culpa (por ejemplo, si te dan 10 dias de plazo para presentar documentacion adicional y no lo haces), porque entonces si que estarias solapando matriculas.