Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
No voy a insisitir.
Creo que mi opinión ha quedado clara en un post anterior, pero me sorprende mucho que creas que la responsabilidad es menor en un caso que en otro. Estamos hablando de vidas humanas!!!
Estoy de acuerdo en que para gobernar de forma profesional, la formación esté absolutamente regulada, pero de eso a ignorar la responsabilidad que cualquier patrón (sea profesional o no) tiene sobre sus pasajeros...

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Todo esto viene de esta pregunta
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Una pregunta es: ¿Por qué con el título de CY se puede dar la vuelta al mundo llevando varias personas a bordo y, si ese mismo titulado de CY obtiene el PPER, solo puede navegar a 60' de la costa?
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La respuesta, es que la administración trata de proteger al pasajero no permitiendo que se lleve a cabo de forma profesional un viaje de larga distancia y elevado riesgo con un patrón que no tiene un título reconocido por el convenio STCW( y por lo tanto válido únicamente en nuestro país), lo que podría acarrear incluso una demanda contra la propia administración.
La responsabilidad es la misma para el patrón ,pero la garantía de ser indemnizado que tiene un pasajero(con un PPER) que paga por los servicios y otro que viaje como amigo (con un CY )es muy diferente.
En el primer caso existen incluso convenios internacionales que amparan la indemnización del pasajero (Convenio de Atenas, PAL), a parte de la protección existente como consumidor y parte de un contrato de adhesión .En un juicio el fundamento de la culpa es la culpa presunta y será el patrón , o el armador el que deba demostrar que el accidente fué por causas fortuitas.
En el caso de daños yendo como "amigo", la reclamación tendría que ir por otros caminos mucho más largos, gravosos y con resultado incierto en los que la carga de la prueba pesaría sobre el pasajero