Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
Para trabajar profesionalmente, tienes que tener el titulo de Patron Peofesional de embarcaciones de recreo, que se obtiene después de cumplir un examen en Madríd, y varios cursillos.
Lógicamente solo se accede con el titulo de Capitan de Yate, y ese PPER, puede llevar embarcaciones de lista 6ª o 7ª hasta 12 pasajeros (incluido del patrón).
De por si, el Capitan de Yate no puede ejercer en caso alguno como profesional, por tanto ni de marinero.

|
Exacto, literalmente como dice la DGMM : ' Las Titulaciones de Recreo facultan para manejar embarcaciones deportivas que no tengan fin comercial'.
El PPER es la cualificación para poder trabajar, siendo previamente CY: llevando 11 pasajeros (charter) legalmente, haciendo traslados, dando las prácticas de motor y vela hasta PER, etc..
