Cita:
Originalmente publicado por scubaduba
En operaciones intracomunitarias no hay IVA. El precio sale "ma o meno" como la knox
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No es así tan sencillo.
Un particular tiene de pagar en IVA en el país de origen del envío (sea inferior o superior al IVA español).
Resumiendo:
Como ciudadano de la UE:
Dentro de la UE:
- Si eres un particular, el IVA lo pagas en origen.
- Si eres empresa debes estar registrado como comprador intracomunitario, no pagas el IVA en origen y lo declaras en la trimestral.
Adquisiciones y entregas intracomunitarias
Cuando compramos bienes procedentes de otros estados de la UE, para que se consideren como tales es necesario que se cumplan una serie de requisitos:- El transporte ha de iniciarse desde otro estado de la UE y el destino tiene que ser la Península o Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios de aplicación del IVA.
- El adquiriente y el transmitente tienen que ser empresarios o profesionales.
- Los sujetos que intervienen en la operación deben estar registrados en el censo VIES y quedar identificados con el numero de operador intracomunitario. (En el caso de España, este número está precedido de las letras "ES" seguido del NIF de la empresa, pero hay que darse de alta en Hacienda para adquirilo.)
Los servicios, tras la entrada en vigor de varias directivas europeas, son tratados de la misma forma que los bienes.
En todo caso se considera que el servicio se realiza en el territorio del cliente.
Tanto para los bienes como para los servicios recibiremos la factura sin IVA. Nosotros mismos tendremos que autoliquidar el IVA contabilizando simultaneamente un IVA soportado y un IVA repercutido. Las cantidades deberán aparecer en el modelo 303 en la casilla habilitada para ello.
Cuando vendemos a otros países de la UE haremos la factura sin IVA siempre que se cumplan los requisitos ya comentados ya que tendrá que ser el cliente el que liquide el IVA en el país que esté.
Todas estas operaciones tenemos que declararlas en el modelo 349. Se presenta mensualmente en los 20 días siguientes al mes correspondiente. Es posible presentarlo bimestralmente (si al final del segundo mes de uno de los trimestres el importe total supera los 100.000 euros), trimestralmente (cuando ni en el trimestre correspondiente ni en uno de los 4 anteriores se superan los 100.000 euros de importe total), anualmente (se presenta en enero cuando el importe total del año no ha sobrepasado los 35.000 euros y el importe de las operaciones exentas no supera los 15.000 euros), como es el caso de la mayoría de autónomos que realizan operaciones de este tipo.