Pues más o menos parecido.
Está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
No recuerdo ahora si está transferido a las Comunidades Autónomas o no.
Sería el modelo
651 De donaciones o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «inter vivos» (modelo de la Agencia Tributaria)
En principio, la mecánica es algo parecido:
- Que conste en un contrato (casi con toda seguridad puede ser privado) la donación, firmando donante y donatario (el que recibe).
- Hay que hacer una declaración o autoliquidación por el modelo 651 dándole un "valor real" al barco.
- En la gestión de este impuesto normalmente se puede optar:
- Autoliquidas: Calculas lo que tienes que pagar y lo liquidas
- haces una declaración para que sea la Hacienda la que calcule y te gire una liquidación por el importe a pagar.
- Se presenta allí donde resida el donatario.
- Según el valor que tenga, se paga el impuesto.
- El impuesto no es fijo como el ITP.
- La cantidad que se paga varía según el valor (a mayor valor más se paga), parecido al IRPF.
- El % o tipo al que se paga va en función del grade de parentesco o no entre donante y donatario.
- Si se asumen cargas (obligación de pagos pendientes o préstamos), por ese valor no iría al ISD, sino que se consideraría como compra y precio pagado (ITP)
- Tienes que llevar la declaración o autoliquidación junto al contrato (para que te lo sellen) y luego vas a Capitanía con todo ello.
- Igual que en el ITP, puede ocurrir que Hacienda no acepte el valor que hayas declarado y proceda a una valoración por su parte que te comunicaría, etc etc.
Hay que tener en cuenta que en ocasiones el impuesto que se paga con la donación (el % efectivo) es mayor que el que se paga por ITP,
por lo que hay gente que "prefiere" comprarlo...
Eso es más o menos como funciona por aquí, por si acaso, como siempre, lo suyo es verificarlo en la administración tributaria que te corresponda...
Un saludo
