Estoy de acuerdo con la interpretación de Drago sobre la moratoria para las nuevas prácticas.
Por otro lado, esto del BOE... es que cuanto más lo leo más me la... perdón quiero decir que más me lío...
Cita:
Originalmente publicado por Drago
Disposición adicional séptima. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.
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En el caso de los poseedores de titulaciones de recreo anteriores a la entrada en vigor de esta orden, que pretendan obtener la habilitación para el manejo de embarcaciones de vela, deberán realizar las prácticas correspondientes.
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Ya estamos otra vez, con mi título de PY, expedido el 11/03/1997, anterior incluso a la ley de junio de 1997, ya estaba habilitado tanto a vela como a motor, si tomara la literalidad de la ley... ¿tendría que hacer las prácticas de vela?.
Aunque, pensándolo bien, creo que se refiere a los que, con el título que tengan, si no está habiltado para vela, deberán hacer las prácticas de vela, pero eso ya se supone, ¿o no?, y, si es así, ¿para qué lo mencionan en esta disposición?.
Pues eso, que cuanto más leo...
¿Y lo de la navegación interinsular en Baleares y Canarias?. Para PY (60') ya estás autorizado (de no ser que vayas vía Terranova claro), y para PER (12'), si te vas de la islita más al norte de Canarias (Alegranza) rumbo al norte de Tenerife, habrá muchos momentos que estés a más de 50' de tierra, es decir lo mismo que si hicieras Mallorca/Barcelona por ejemplo, y sin embargo un PER no puede hacer esta travesía, ni siquiera Ibiza/Denia, ¿alguien lo entiende?. Me lo expliquen. ¿No habrán querido decir
interpeninsular con los archipiélagos...?. En fin, que ya no leo más.
Saludos
