Originalmente publicado por Drago
Hola Eimer
Copio:
Artículo 21. Período de validez de la documentación.
1. Los títulos no tienen caducidad.
2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes
derechos.
3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años.
Observa que aquí no se plantea nada sobre las prácticas de radio.
Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas.
1. Además de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, procederá la renovación de la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro manifiesto, pérdida o robo.
Aquí dice además de... y vuelve a repetir la caducidad
La solicitud de renovación deberá solicitarse ante la administración que expidió la tarjeta.
También procederá la renovación del título en los casos citados en el primer párrafo, con la excepción de la caducidad. (En el artículo anterior establece que no caducan)
2. En el caso de la renovación de las tarjetas de recreo expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que figura en los epígrafes a), b) y e) del artículo 19.1:
a) Solicitud cumplimentada, conforme al anexo XI.
b) Abono de tasas por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
orden social, debidamente actualizada.
c) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
d) Certificado médico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.
e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo V, y el Certificado de prácticas de diocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo.
Resulta curioso que no pidan para renovar la tarjeta, ni las fotografías (que sí la lleva), ni el certificado médico.
3. En el caso de la renovación de los títulos de recreo expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que la que figura en los epígrafes a), b) y d) del artículo 19.1,
Más curioso todavía, para renovar el Título, sí piden el certificado médico, las fotos no (porque no las lleva) y tampoco el certificado de las prácticas.
A mi entender hay una incoherencia que se deberá a un error, supuestamente debido al infame copi-pegui que utilizan estos analfabetos LOGSE y no hablemos de la redacción. Por otra parte en ningún sitio se dice que para renovar la tarjeta de todas y cada una de las titulaciones, se han de realizar las prácticas de radio, tal y como se recogía en los borradores que han circulado, y que fue muy contestado.
Saludos
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