Cita:
Originalmente publicado por serroca
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2.- La Orden de 4 de diciembre de 1985.
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c) En ambos casos deberán ajustarse a las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS),correspondiente al grupo III-clase Q y demás reglamentos nacionales vigentes.
El grupo III-clase Q se clasifican las embarcaciones de recreo en el convenio SOLAS. Entiendo que hoy en día se exigirá a la embarcación el correspondiente marcado CE, que es lo que se exige en lugar del convenio en la UE, si es de hasta 24 metros de eslora y el convenio SOLAS si es de mayor eslora. ...
Estimado cofrade, no me he leído el hilo que mencionas, pero la norma está presente en nuestras vidas de marinos deportivos...




perdonadme no poner el enlace, ya que es de un bufete de abogados, y sería incumplir normas del foro con publicidad.