Cita:
Originalmente publicado por Blackstar
2.- La Orden de 4 de diciembre de 1985.
...
c) En ambos casos deberán ajustarse a las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS),correspondiente al grupo III-clase Q y demás reglamentos nacionales vigentes.
El grupo III-clase Q se clasifican las embarcaciones de recreo en el convenio SOLAS. Entiendo que hoy en día se exigirá a la embarcación el correspondiente marcado CE, que es lo que se exige en lugar del convenio en la UE, si es de hasta 24 metros de eslora y el convenio SOLAS si es de mayor eslora. ...
Estimado cofrade, no me he leído el hilo que mencionas, pero la norma está presente en nuestras vidas de marinos deportivos...
   
perdonadme no poner el enlace, ya que es de un bufete de abogados, y sería incumplir normas del foro con publicidad.
|
Pues lo digo porque tengo el SOLAS delante y no dice nada de embarcaciones de recreo. La orden de la que hablas es para alquiler de embarcaciones y no se si aún está vigente, pero en el hilo que puse, puedes ver la intervención del cofrade inspectorate que creo que trabaja en capitanía, te la pego a continuación
"Veamos:
El convenio SOLAS no resulta de aplicación a las embarcaciones de recreo.
En el año 1982 España decidió imponer las disposiciones del convenio a todos los buques civiles de su flota, incluyendo los de recreo. Eso se hizo mediante el REAL DECRETO 1661/1982, de 25 de Junio, el cual disponía que el Ministerio de Transportes dictaría las normas necesarias para adecuar las disposiciones del convenio a las características y actividades de los buques españoles. Esto se hizo mediante la ORDEN de 10 de Junio de 1983 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comercio. Se denominaron "Normas complementarias".
Según estas normas, los buques nacionales se clasificaron en diferentes grupos y clases.
Uno de estos grupos es el III: Buques de pesca, recreo y servicios de puerto. Y dentro de este grupo, la clase Q: Buques y embarcaciones de recreo no dedicadas al tráfico comercial.
En lo que respecta a las embarcaciones de recreo, las disposiciones de las normas complementarias se encuentran ya derogadas. Por lo que el hecho de que en la hoja de asiento aparezca la clasificación SOLAS, sólo obedece a la falta de adecuación de la aplicación informática mediante la que en las Capitanías expedimos los documentos a la realidad normativa actual."
Un saludo y

