Ver mensaje
  #2  
Antiguo 29-05-2013, 11:40
Avatar de capitan morgan
capitan morgan capitan morgan esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 03-04-2007
Localización: mediterraneo
Mensajes: 138
Agradecimientos que ha otorgado: 30
Recibió 50 Agradecimientos en 32 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron embarcacion Lista 6

¿Qué hace falta para dar las prácticas de seguridad?

de la orden FOM 3200/2007...




Las Escuelas que preparen a los alumnos para el
examen práctico o para realizar las prácticas de seguridad
y navegación deberán:

Obtener la autorización o concesión, en su caso, otorgada
por la administración titular del dominio público
donde se ubiquen las instalaciones de las escuelas en las
que se realicen las prácticas, bien del Organismo de
Cuenca correspondiente, bien de las Autoridades Portuarias
competentes, previamente a la realización de sus
actividades.

Formalizar un listado comprensivo del nombre, matrícula
y características generales de la embarcación o
embarcaciones a utilizar en las prácticas. En el caso de las
prácticas de motos náuticas, deberá figurar la marca y
número de registro de matrícula de las motos náuticas.

Disponer de la certificación de la Compañía Aseguradora
de que la embarcación o embarcaciones disponen de
póliza en vigor del seguro obligatorio de responsabilidad
civil para embarcaciones de recreo, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad
Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones
de recreo o deportivas. Además, las embarcaciones destinadas
a la realización de las prácticas deberán estar amparadas
por una póliza de seguro adecuada

Las embarcaciones destinadas a la realización de las
prácticas serán exclusivamente embarcaciones de recreo,
considerándose a los efectos de lo previsto por el Real
Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento,
matriculación de buques y registro marítimo, que dispone
en el artículo 4 que estas embarcaciones se registrarán en
la Lista 6.ª

Copia compulsada de los certificados de navegabilidad
de las embarcaciones de recreo que puedan utilizarse
para la realización de las prácticas básicas de seguridad y
navegación, acreditando que disponen de todo el equipo
necesario para realizar la práctica correspondiente al
título objeto de la misma.

Copia compulsada de la documentación acreditativa
de que los instructores encargados de impartir y supervisar
las prácticas están en posesión de las titulaciones
mencionadas en el artículo 24 y anexo VI.

Documentación que acredite la existencia de balizas
reales o simuladas del sistema de balizamiento: aguas
navegables, de peligro aislado, marcas laterales de día,
marcas especiales y marcas cardinales.



Citar y responder