Cita:
Originalmente publicado por Rascayus
El Artículo 7 del Real Decreto 1185/2006, establece las Licencia de estación de barco (LEB).
1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella.
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas.
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Ese RD esta modificado, y de tal modificación la DGMM sacó la siguiente nota informativa. lee la nota informativa que la colgé aqui:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...t=77617&page=3
Saludos
Guillermo