Cita:
Originalmente publicado por el_barny
Por favor cofrades a ver si alguien sabe contestarme razonadamente a esto. Tenemos mi padre y yo licencia de pesca en vigor hasta 2016 (la de a pie y embarcación). Ahora es necesaria también la de embarcación? Podemos seguir con estas hasta 2016? Es que no me aclaro.
Muchas gracias!
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He encontrado la ley:
http://www.docv.gva.es/portal/ficha_...02950/2013&L=1
En la disposición adicional:
Primera. Licencias en vigor
En el término de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las personas titulares de la licencia de pesca marítima desde embarcación deberán solicitar una nueva licencia para su embarcación, adecuándose a la normativa en vigor. Vencido este plazo, las licencias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto quedarán sin efecto.
Las licencias de pesca marítima de recreo desde tierra serán exigibles a partir de los doce meses desde la entrada en vigor del presente decreto.
Ahora lo divertido:
si tengo una licencia en vigor, como también es mi caso, por 5 años aún no finalizados pero pagados se supone que deben devolverme el importe proporcional al periodo no disfrutado o realizar el canje a la nueva modalidad sin tener que abonar la diferencia pues yo ya pague para disfrutar de este servicio.
Esto no es aquello de rescindir unilaterlamente un contrato ?
La virgen, me estoy haciendo abogado en vez de navegante

