Cita:
Originalmente publicado por al_barco
Espera que esa me la se
Artículo 7. Licencias
3. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y solicitar la pertinente licencia de pesca marítima de recreo.
Han pensado en todo para que no te escapes
Y además te tendrán fichado en su registro de barcos pesqueros
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Eso , dentro de lo que cabe seria lo bueno , pero al no poder rellenar la categoría ( 6 o 7 ) del barco ni dar matricula , no se si el funcionario de turno no pondría pegas ....
