El put...... impuesto de matriculación o para ser exactos el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Ley 38/1992 artículo 65 y siguientes
http://noticias.juridicas.com/base_d...92.t2.html#a65
Viene a decir que si resides en España y utilizas, mejor dicho, si el barco está en España, (aunque sea en varadero y todavía no botado) te choricearán.
Y esto lo llevan a extremos aberrantes. He leído una sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife o Las Palmas (no recuerdo) que daba la razón a la Agencia Tributaria por lo siguiente:
Barco europeo en travesía del Atlántico. Un español residente en España como patrón en el barco propiedad de unos amigos europeos. No tienen intención de pasar por Canarias, pero una avería les obliga a entrar a reparar.
Visita de la Guardía Civil y precinto del barco hasta que paguen el impuesto, porque si les dejan zarpar ya no les podrán choricear.
Y con la ley en la mano tienen razón, pero la calificación que yo les doy a esta gentuza, a los chorizos que hacen las leyes y a sus sabuesos me la callaré.
Y además, 6 años con mi carretera en obras porque no hay dinero para terminarla porque está en Suiza.
Por lo que, aunque el armador sea extranjero, la bandera también, tu no residas en España, como a uno de estos sabuesos de la Agencia Tributaria se les ocurra darte por cu.... cuando navegues por nuestras aguas, ¡lo llevas claro!