Yo conocí a uno que era amigo de un fulano que tomaba café con un armador al que le pusieron la multa por....
Señores piratas, el cofrade que consulta lo ha dicho muy claro:
- No reside en España
- Todos sus ingresos los recibe en otro pais.
- El barco no va a estar amarrado en nuestros puertos mas de 3 o 4 meses.
- El vendrá de vacaciones los días que pueda y quiera, pero nunca va a residir continuamente mas de 6 meses.
Bueno, pues con estos antecedentes, que alguien piense que los aduaneros españoles le pueden trincar, es como decir que quieren trincar a un japones que recala en Benalmádena


Claro que yo conozco casos... pero de los que son un chachullo fiscal. Claro que hay extranjeros (tuve amarrado al lado uno varios años), que vivía a tres km del puerto PERMANENTEMENTE, que hacía trabajos diversos en España, que tenía un barco con bandera inglesa, que además su coche tenía matricula inglesa..... pero vivía permanentemente en España, salvo algunas semanas de navidad que viajaba a su pais. La guardia civil pregunto al puerto y a los vecinos, los de la agencia tributaria le empapelaron y le precintaron el barco. Aquello era un fraude total porque parece que hasta la tarifa del puerto era de las de "mas de un año" (vamos, que mas barata que un transeúnte).
El caso de nuestro amigo, no tiene nada que ver. Se supone que el tendrá buen cuidado de documentar sus entradas y salidas, de tener certificados negativos de rentas aquí, de llevar al día su libro de bitácora con entradas y salidas en puertos con los sellos de capitanía... En fin, tener claro que debe poder demostrar que en España, sólo de vacaciones y unas semanitas al año.
Suerte


