Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
No se si es en ese hilo que dices, porque lo repito casi siempre que sale el tema. Eso esta regulado, en cuanto a la normativa interna del Estado español, en el articulo 10.3 del Codigo civil y, en cuanto al Derecho Internacional, por la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (algunas veces me tomo la molestia de abrirla y buscar los articulos concretos; hoy no tengo tiempo).
Tal como soy, si hubiera vuelto ya a Catalunya tendria un barco con bandera britanica y cuando me parara la guardia civil y me pidiera el titulo diria que no tengo, a ver a donde llega la cosa. Pero de momento sigo fuera, o sea que solo puedo "ir de boquilla".
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En mi caso, lo que me estoy planteando es no renovar la tarjeta de capitán.
El título ya lo tengo y según el funcionario de la "Junta" consultado (y la lógica aplastante) sigue vigente aunque no renueves la tarjeta. En todo caso, cojo el título, lo llevo a enmarcar y lo cuelgo en mi camarote. Si algún funcionario celoso de cumplir su labor hasta en territorio extranjero quisiera ver mis atribuciones, se lo enseño, no hay problema, pero ir a hacerme las fotos, a obtener un certificado médico que poco certifica, a pagar la tasa de 45 € otra vez (porque el "resguardo original del abono de la tasa por expedición del título" no tengo la menor idea de cuántas veces lo habrán reciclado en cartón ya) y además la tasa de renovación ( otros 6 € y algo), por un trozo de plástico con mi foto, me parece demasiado esfuerzo y dispendio.
