tupac me tomo la libertad de contestarte yo respecto al segundo punto
UTILIZACIÓN DE UNA EMBARCACION POR UN NO RESIDENTES.
Respecto a la utilización en aguas territoriales españolas de embarcaciones de recreo por no residentes, podemos diferencias dos casos:
Cuando la embarcación esta abanderada en un país de la U.E.
Cuando la embarcación esta abanderada en un país tercero.
Para el primer caso, hay que considerar que no existe norma alguna que limite la estancia de la embarcación en aguas españolas. Distinto es el periodo de uso que puede darse por el no residente, que no puede superar los 182 días, ya que de otra manera sería considerado residente en España y obligado a matricular.
Cuando es una embarcación abanderada en un país no comunitario, la estancia de la misma queda sujeta al régimen que se denomina de Importación Temporal.
Acogida a este régimen, la embarcación puede permanecer en aguas de España o U.E. durante un periodo máximo de 18 meses, los cuales pueden ser no continuos si se solicita el correspondiente precinto.
Debe de tratarse de un uso privado de la embarcación, pudiendo el titular ser una persona física o jurídica.
http://www.nauticalegal.com/es/infor...tica-de-recreo
http://www.comercio.gob.es/es-ES/com...brilde1995.pdf