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Antiguo 17-06-2013, 17:05
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
tupac me tomo la libertad de contestarte yo respecto al segundo punto

UTILIZACIÓN DE UNA EMBARCACION POR UN NO RESIDENTES.

Respecto a la utilización en aguas territoriales españolas de embarcaciones de recreo por no residentes, podemos diferencias dos casos:

Cuando la embarcación esta abanderada en un país de la U.E.
Cuando la embarcación esta abanderada en un país tercero.

Para el primer caso, hay que considerar que no existe norma alguna que limite la estancia de la embarcación en aguas españolas. Distinto es el periodo de uso que puede darse por el no residente, que no puede superar los 182 días, ya que de otra manera sería considerado residente en España y obligado a matricular.

Cuando es una embarcación abanderada en un país no comunitario, la estancia de la misma queda sujeta al régimen que se denomina de Importación Temporal.

Acogida a este régimen, la embarcación puede permanecer en aguas de España o U.E. durante un periodo máximo de 18 meses, los cuales pueden ser no continuos si se solicita el correspondiente precinto.

Debe de tratarse de un uso privado de la embarcación, pudiendo el titular ser una persona física o jurídica.

http://www.nauticalegal.com/es/infor...tica-de-recreo
http://www.comercio.gob.es/es-ES/com...brilde1995.pdf
Gracias. Pero lo que yo pido son las referencias legales. En que normas basa werke sus afirmaciones. Porque lo de que los residentes no puedan llevar un barco extracomunitario creo que es equivocado (yo mismo, comentando sobre la obligacion o no de matricular, he recomendado que se matricule en Belgica, Holanda, etc. porque, con lo facil que es, que ganas de poder tener problemas con banderas extracomunitarias -y para ello hacia una interpretacion teleologica restrictiva de la exencion de la obligacion de matricular, establecida en el apartado 2 y ss. de la disposicion adicional primera de la ley de impuestos especiales, basandome en la finalidad de armonizacion con la normativa comunitaria que tenia la ley que reformo la disposicion adicional primera mencionada-. Pero de ahi a decir que este prohibido llevar un barco extracomunitario, hay un trecho, por eso me gustaria saber si werke se basa en alguna norma que yo no conozca, aunque me parece que no, que se basa en informacion anticuada anterior al 1 de enero de 2011). Y lo de los 18 meses, lo pregunto porque lo he leido por aqui algunas veces, pero siempre pregunto de que norma sale eso y nunca he conseguido nadie que me responda.

La orden ministerial que aportas regula como se tramita el regimen de importacion temporal, pero no establece que un barco de pabellon no-comunitario no pueda estar mas de seis meses. Y el link de Nauticalegal en algunos temas pone la referencia legal, pero en otros no. Y, ademas, esta anticuado (por ejemplo, todavia no ha tenido en cuenta la nueva redaccion de la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales).

Editado por Tupac A. en 17-06-2013 a las 17:13.
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