* Embarcaciones de bandera extranjera excepto los países de la Unión Europea:
la importación temporal
Su regulación se encuentra en el Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE núm. 2913/92) y en su normativa de desarrollo.
Los REQUISITOS que han de cumplir las embarcaciones no comunitarias acogidas al régimen de Importación Temporal son:
— Estar matriculadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
— El usuario de la embarcación debe ser una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
— No haber transcurrido más de 18 meses desde la introducción de la embarcación en el territorio aduanero de la Comunidad.
Al analizar el cumplimiento de las condiciones legales para la aplicación del régimen de Importación Temporal lo normal es verificar si el usuario de la embarcación es persona o entidad residente en España o en cualquier otro país de la Unión Europea o titular de un establecimiento permanente en los mismos, prescindiendo de su nacionalidad.
Tratándose de embarcaciones no comunitarias no opera como límite la eslora de las mismas.
Además, se comprueba el tiempo transcurrido desde su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad, por si hubieran transcurrido más de 18 meses desde dicha fecha.
La comprobación debe también determinar si la embarcación ha tocado algún puerto que no pertenezca al territorio aduanero de la Comunidad, ya que en este caso se iniciaría un nuevo cómputo del plazo de los 18 meses.
Si procede de un país tercero y no ha sido objeto de importación, se podría regularizar también su situación a efectos de Derechos de importación e IVA a la importación, a través de la apertura de su correspondiente expediente de inspección.
Si el usuario es residente en España debe haber satisfecho el IVA a la importación, los derechos arancelarios y el impuesto de matriculación. Si se trata de un residente en otro país de la UE distinto a España, deberá haber satisfecho el IVA y los Derechos de importación.
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Osea, que lo dicho por Werke y Whitecast es lo correcto. En los distintos puntos de este análisis jurídico el autor sí contempla la disposición adicional primera de la Ley de Impuestos especiales.
El término "importación temporal" refleja la estancia de un barco extracomunitario en aguas españolas y da un plazo de 18 meses para regularizar su situación.
Ves como hay que ser más prudente y no descalificar salvajemente a los demás? Quien es ahora el que dice barbaridades? Quien es el charlatán?
Es seguro que tú sabes más que yo. Sin duda. Es positivo y afortunado que tú rectifiques una intervención si consideras que no es correcto lo dicho. Pero, hay que cuidar las formas porque, si metes la pata como ahora tú lo has hecho, te quedas con el culo al aire y además pierdes la credibilidad que pudieras tener.
Vaya tres!! podría ahora yo decir.
