Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Hola cofrade
Prohibición de gobernar la embarcación como patrón no tienes si cumples las normas de titulación del estado del pabellón.
Un buen artículo sobre fiscalidad de embarcaciones y buques de recreo
fiscalidad internacional de embarcaciones de recreo
Salut i bon vent
PD: ya soy corsario  ronda de escocés para todos   
|
Por eso yo preguntaba. Porque es raro que se diga que los residentes no pueden usar un barco por razon de su bandera. Una cosa es que haya una prohibicion y otra cosa es la fiscalidad (que tengan que pagar el impuesto de matriculacion -por supuesto- o el IVA o lo que sea). Por eso yo me empeño siempre en que comentarios, opiniones, etc. sin fundamento legal no valen nada.
Algunos decis, SIN FOTO NO HAY BARCO. Y yo digo, SIN ARTICULO DE LA LEY NO HAY COMENTARIO, NI OPINION, NI NADA QUE VALGA LA PENA.
Buena pinta tiene el articulo, si señor (nada mas abrirlo ya se ve que esta bien fundamentado). Lo guardare y lo leere con calma cuando tenga tiempo. Moltes merces i, com dius, salut i bon vent.