Y vuelve la burra al trigo!!
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Originalmente publicado por Tupac A.
Lo único acertado que dices es lo que he marcado en rojo. Efectivamente, no tienes ni idea...
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Originalmente publicado por Tupac A.
(Por cierto, lo otro que dices sobre que los extranjeros residentes es correcto...
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Originalmente publicado por Tupac A.
Estas mezclando la residencia con el tener en barco en aguas territoriales del Estado español, que son dos cosas muy distintas.
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Conozco a un inglés que tiene o tenía el barco en la provincia de Almería y le hicieron pagar el impuesto de matriculación a pesar que no residía en España. Venía no más de cuatro meses. Pero la Guardia Civil le argumentó que el barco estaba todo el año en aguas españolas y que en consecuencia tenía que pagar. Si nó, se lo precintaban. Ocurrió hace dos o tres años . Es probable que la confusión reinante entonces se haya calmado ahora. Pero, ojo!
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Originalmente publicado por Tupac A.
Pero un britanico o un español residentes en Londres, por ejemplo, pueden dejar su barco en un puerto del Estado español, permanentemente, durante 84 años si quieren. Y no va a tener que pagar el impuesto mientras sigan siendo no-residentes.
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Siempre y cuando el barco tenga
pabellón comunitario y no extra-comunitario, como es
el caso que nos ocupa. Un jurista con rigor, que no un leguleyo, habría tenido en cuenta este detalle.
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Originalmente publicado por Tupac A.
Y sobre lo de los 18 meses le pregunto a werke porque muchas veces la gente ha comentado limitaciones parecidas, pero nunca nadie me ha puesto la normativa.
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Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE núm. 2913/92)
Ya te lo había puesto. Miras, pero no ves.
Y repito: el problema no es lo que opinas, que me parece muy respetable, sino cómo opinas y descalificas, que me parece deleznable.
De todos modos, yo me apeo de este autobús, que estoy atribulado.


Así que, ya puedes decir lo que quieras, que... paso olímpicamente!!
Me aburro!!
