Esta semana he estado mirando la legislación para poder seguir con el barco en zona 5. Te hago un resumen:
Para zona 5 tienes que llevar emisora, fija o portátil.
Puede ser VHF portátil siempre que cumpla con la norma de estanqueidad IEC 60529 IPX7.
Si la emisora es fija puede ser con DSC o sin DSC, pero siempre homologadas por DGMM.
Si es con DSC además tienes que solicitar la LEB (Licenia de Estación de Barco). Y la emisora digital necesita GPS, si no lo tienes pues a ponerlo.
Lo más económico es VHF portátil que cumpla norma de estanqueidad.
Esta es la legislación aplicable.
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el
abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas
sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Disposición final primera. Modificaciones del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre
Dieciséis. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:
«Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.»
Si quieres pasar de zona 5 a zona 4 además de la emirsora tienes que tener todo el material de seguridad que te piden, que es más que el que tendrás en la zona 5. Puedes verlo en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
Saludos.


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