Cita:
Originalmente publicado por vertijean
Pues no , por extraño i ilógico que parezca ... , el impuesto de transmisión no se paga , la transacción no se realiza en España , pero tienes que pagar el impuesto de matriculación para ... Tener derecho a no matricularle ....., ya se , es de locos , pero es así ....

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¿Estás seguro Vertijean?
"TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 6.
1. El impuesto se exigirá: [....]
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español
o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
[....]
C) Por los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional
y por los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España."
