Yo ya lo he preguntado a la A. tributaria, adjunto la conversación (parecía yo el inspector)
AT: puedes desgravarte todos los gastos necesarios para la actividad de charter
Yo: ya pero los gastos son los mismos (amarre, varada...) y yo también lo voy a usar a nivel personal
AT: entonces no te lo puedes desgravar todo
Yo: entonces que parte.
AT: No esta definido, aplica una regla de tres en base a uso particular y alquiler
Yo: ok, cual es la parte que me puedo deducir: días alquilados entre 365 o días puesto a disposición del alquiler entre 365?
AT: no esta definido, lo que consideres, en coches se aplica 50% pero aquí no está regulado
Yo: pero lo que yo considere no me mola, quiero que me lo digas tu, y si luego a un inspector no le gusta mi criterio?
AT: en principio si lo argumentas y cumple la ley no te puede decir nada.
Por eso los fiscal islas se ganan la vida tan bien... En fin muy triste.
