Una ronda para todos.

Mi experiencia personal aconseja olvidarse de alquilar el velero para contribuir a sufragar los gastos de mantenimiento.

En el campo fiscal mi experiencia ha sido también totalmente negativa ya que desde hace unos años Hacienda se mira estos temas con lupa. El criterio que a mí se me aplicó en una inspección de IRPF fue que no procedía la deducción de ningún gasto puesto que a criterio de la inspección la actividad declarada (el alquiler) no constituye una actividad empresarial sino un rendimiento patrimonial y tratándose de bienes susceptibles de ser usados con fines privados no procede la deducción de ningún gasto ni total ni parcialmente, pasando los ingresos íntegros a formar parte de la base imponible del impuesto. Ello fue reafirmado por el Tribunal Económico Administrativo al que recurrí. Afortunadamente no me inspeccionaron el IVA.

Si deseas más detalles te los facilito por privado.
Mi consejo: Matricula en lista 7ª como persona física (opción 1) o en otra bandera comunitaria, pero las otras opciones que planteas a la larga son aún más ruinosas que la 1ª. Suerte.