Hola,
Soy Salat, cófrade de esta taberna y cofundador de
salanavegar.com
Como bien decís evidentemente únicamente las embarcaciones en lista 6ª pueden alquilar. Para ello, si una embarcación está en lista 7ª, ayudamos en todos los pasos necesarios para hacer los cambios y para cumplir estrictamente con la ley (6ª, IVA e IRPF e informamos sobre el tema de patrones que también tiene su miga).
El motivo de que no salga nada en el artículo, es que es un canal enfocado a emprendedores y lo de 6ª y 7ª es algo que su público objetivo mayoritario no conoce.
Hemos tratado del tema con la patronal del sector y con las capitanías marítimas de Barcelona y de Tarragona y el proceso como digo es 100% legal.
Se pasa el barco a 6ª y como antes estaba en 7ª significa que ya pagó el impuesto de matriculación e IVA y por lo tanto al pasarlo a 6ª se puede serguir usando a nivel personal.
Quedo a vuestra disposición para cualquier duda. Si queréis algo más personalizado me podéis encontrar en
info@salanavegar.com
Octavi