Cita:
Originalmente publicado por Salat
Hola,
Soy Salat, cófrade de esta taberna y cofundador de salanavegar.com
Como bien decís evidentemente únicamente las embarcaciones en lista 6ª pueden alquilar. Para ello, si una embarcación está en lista 7ª, ayudamos en todos los pasos necesarios para hacer los cambios y para cumplir estrictamente con la ley (6ª, IVA e IRPF e informamos sobre el tema de patrones que también tiene su miga).
El motivo de que no salga nada en el artículo, es que es un canal enfocado a emprendedores y lo de 6ª y 7ª es algo que su público objetivo mayoritario no conoce.
Hemos tratado del tema con la patronal del sector y con las capitanías marítimas de Barcelona y de Tarragona y el proceso como digo es 100% legal.
Se pasa el barco a 6ª y como antes estaba en 7ª significa que ya pagó el impuesto de matriculación e IVA y por lo tanto al pasarlo a 6ª se puede serguir usando a nivel personal.
Quedo a vuestra disposición para cualquier duda. Si queréis algo más personalizado me podéis encontrar en info@salanavegar.com
Octavi
|
Hola Octavi
Gracias por la respuesta, la verdad es que la duda me entró cuando vi algunas fotografías de embarcaciones en vuestra web con la lista 7ª.
Me parece muy interesante la propuesta, aunque por desgracia, el tema títulos y normativas españolas no hacen más que dificultar este tipo de iniciativas, que son muy interesantes.
Felicidades por el proyecto y espero que todo vaya viento en popa
Un saludo
Ruben