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Antiguo 04-07-2013, 00:05
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Duda Lista 6ª, uso profesional distinto del charter.

No. La ley es muy clara, el uso es para que se explote en alquileres.
Como el Iva no se paga a la administración tributaria cuando se compra la embaracación, la única manera de que se revierta el IVA es el que se cobra a los clientes al efectuar las facturas por los alquileres.

Si se puede entender un uso profesional por ejemplo a las escuelas de buceo, ya que estas cobran a los usuarios, o por los cursos o salidas que efectuan, y esa facturación liquidará IVA.

Como profesional de la fotografía, te pueden alquilar una embarcación y logicamente usarla, siempre que no sea tuya (temas del IVA).

Es imprescindible a la hora de matricular en lista 6ª (o cambiar de lista 7ª a 6ª) la presentación del alta del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epigrafe de "Alquiler de Embarcaciones".

De entrada sin ese documento no se prodría matricular en lista 6ª. (no vale el alta de IAE como fotografo profesional).

Luego si se matricula en lista 6ª, la inspección tributaria (más o menos al los 18 meses) pedirá todos los documentos de ventas efectuadas, y demostración de que se esta ejerciendo la actividad de alquiler, si no..... a pagar los impuestos correspondientes más recargos y sanciones.

No obstante un barco en lista 7ª (pagando todos sus impuestos) podría deducirse el IVA, en la proporción al uso para la profesión. Es decir si cosideramos que se usa un 8o % para la profesión (se tendrá que demostrar por mediación de las facturaciones efectuadas y demás probatorias de que el uso es correcto) podrá deducirse ese 80 % del IVA.

No lo veo muy claro, salvo que se tenga una empresa y que sean los empleados de ésta la que realizan los reportajes, y por tanto la "dirección" "socios" etc. no utilizan la misma para uso propio, por ejemplo una cadena de Televisión compra la embarcación y la usan los reporteros empleados a sueldo.

En fin... Está todo bastante legislado y claro.

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