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Antiguo 05-07-2013, 09:48
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: PCOC- Título canadiense

Hola, a lo que yo entiendo por los siguientes extractos del BOE no es posible lo que preguntas

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[FONT='Arial','sans-serif']BOE 264 03NOV2007[/font]
[FONT='Arial','sans-serif'] [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']19071 [/font][FONT='Arial','sans-serif']ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por[/font]
[FONT='Arial','sans-serif']la que se regulan las condiciones para el[/font]
[FONT='Arial','sans-serif']gobierno de embarcaciones de recreo.[/font]
[FONT='Arial','sans-serif'] [/font]
[FONT='Arial','sans-serif'] [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.[/font]
[FONT='Arial','sans-serif']Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuaran en vigor por un periodo improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización.[/font]
[FONT='Arial','sans-serif']Durante ese periodo de tiempo, los poseedores de este tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19.[/font]
[FONT='Arial','sans-serif']En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optaran al titulo español correspondiente de nivel inmediatamente inferior.[/font]
[FONT='Arial','sans-serif'] [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras.[/font]
[FONT='Arial','sans-serif']La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizara a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un titulo de recreo, y hasta las atribuciones[/font]
[FONT='Arial','sans-serif']que este le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que este ultimo fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font]
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Espero que te haya servido de algo.
Saludos