Estás seguro de eso?, A mí me parece que está totalmente prohibida la captura del atún rojo en la costa Cantábrica:
Cupos máximos de capturas
- Por licencia y día un
máximo de 5 kg. o una pieza si superara esta cantidad. Se admitirá un incremento de dicho peso imputable únicamente a la captura.
- Cuando son
5 o más los tripulantes con licencia a bordo de la embarcación un
máximo de 25 kg. para el total de la embarcación y día. El número de licencias por embarcación en ningun caso podrá superar el número de tripulantes del despacho del buque.
- En caso de la pesca marítima recreativa
submarina el tope máximo se establece en
5 kg.
- Si se trata de la pesca de
grandes pelágicos los cupos de capturas varían:
Atún blanco (thunnus alalunga), Patudo (thunnus obesus)y Merluza (merlucius merlucius) - 5 piezas por licencia y día con un máximo de 20 piezas cuando son 4 o más de 4 los tripulantes con licencia.
Marlines (makaira spp.), Aguja (tetrapturus spp.) y Pez vela (istiophorus albicans) - 1 pieza por licencia y día con un máximo de 4 piezas por embarcación y día.
Pez espada (xiphias gladius) - prohibida su pesca.
Atún rojo (thunnus thynnus) - prohibida su pesca
Estas especies están sometidos a medidas de protección diferenciadas, por lo que su captura exige:
- Estar en posesión de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima para la embarcación.
- Remisión de una declaración de desembarque. El artículo 19 del Decreto 198/2000 establece que los capitanes o patrones de embarcaciones o, en su caso, los titulares de las licencias, por sí o a través de sus asociaciones recreativas reconocidas, deberán presentar o enviar al Servicio de Inspección Pesquera una declaración de desembarque cumplimentada según un modelo oficial (Anexo III del citado Decreto), cuando capturen las especies indicadas anteriormente, será remitido a la Secretaría General de Pesca Marítima los cinco primeros días de cada mes.