Ojo, no olvidemos una cosa, los chicos de la ISAF funcionan con mentalidad británica, es decir, siempre buscan que se cumplan mínimos y dicen que sus normas son de mínimos, y que la Autoridad Nacional está facultada para incrementar esos mínimos, y que corresponde normalmente al organizador de la regata definir la categoría de la misma.
Claro, qué ocurre, pues que si la RFEV decide que las regatas que se incluyan en el Calendario Nacional y, por tanto, sean valederas para el Campeonato de España, tendrán todas la categoría 2, o bien el Comité de Regata decide, por el motivo que sea, clasificarla como de Categoría 2, entonces serían de aplicación las OSR.
El problema está en que en los países anglosajones procuran funcionar siempre con el mínimo de exigencias y normativas, muestra de ello es que en muchos ni siquiera te piden estar federado para competir, les basta con que tengas un seguro de accidentes.
Por tanto, si la RFEV o el Comité de Regata deciden que la prueba sea de categoría 2, pueden hacerlo, y entonces son de aplicación las OSR.
También es potestad de la RFEV como Autoridad Nacional o del Comité de Regatas del organizador de la prueba el decidir cómo se demuestra que las tripulaciones tienen la suficiente preparación en materia de seguridad y supervivencia, por lo que si quieren exigir el cursillo ISAF están en su perfecto derecho de hacerlo.
Pero lo que no pueden decir es:
A) Que la ISAF exige que la regata sea de Categoría 2.
B) Que la ISAF dice que en regatas en solitario y A Dos rigen unas normas específicas en cuanto a preparación en materia de seguridad y supervivencia.
C) Que la ISAF exige como único modo de demostrar la preparación en materia de seguridad y supervivencia el haber hecho el cursillo.
Y no pueden decirlo porque no es verdad, si declaran la regata como de categoría 2, deciden que aunque sea de categoría 3 se rige por las OSR, deciden que el único modo de demostrar la preparación en materia de seguridad y supervivencia es el curso ISAF, pueden hacerlo, pero porque ellos así lo deciden, no por exigencias de la ISAF.
Otra cosa muy interesante es que en su día, en la RFEV se me dijo que pagano 50 € me convalidaban los certificados profesionales de Marina Mercante y me daban el carnetito ISAF ... lo que demuestra que lo que le interesaba ala fede eran los 50 lereles que cobraban por cada sellito que ponían, porque ya me contarás qué tiene que ver el entrenamiento de seguridad y supervivencia para buques mercantes con lo que se necesita en un velero de regatas.
En resumen,
no vale justificarse con que se trata de exigencias de normativa ISAF, en todo caso será una decisión adoptada por voluntad o bien del organizador de la regata o de la RFEV, ni siquiera de las federaciones autonómicas, porque ellas no son Autoridad Nacional y, teóricamente, no pueden decidir sobre estos asuntos, a menos que lo hagan por delegación de la RFEV en regatas que tengan lugar en su estricto ámbito de competencia.
Poder pueden, pero que digan que es porque así lo han decidido y no escudándose en exigencias de ISAF.
Hala, vaya tocho, unas



para refrescarnos y Salud!!!